miércoles, 19 de marzo de 2008

ANTES: PLANIFICACIÓN, COOPERACIÓN, DISEÑO, COORDINACIÓN Y ÓRGANO DE GOBIERNO EDUCATIVO.
La planificación de los aprendizajes permite al docente analizar, diseñar e implementar acciones y actividades para lograr un resultado pedagógico deseado, ya que a través de este proceso, el maestro accede a organizar y prever el cómo, cuándo dónde, con qué y para qué aprender; por lo que se considera una herramienta que beneficia el proceso educativo y la labor docente.
En la atención de los alumnos con Dificultades del Aprendizaje, este proceso de planeación se constituye en una aspecto fundamental en el éxito de la labor docente y está vinculado a un conjunto de condiciones que se desprenden primeramente de las necesidades educativas especiales de esta población y del hecho de asumir las innovaciones pedagógicas que el momento histórico plantea, al ser Educación Especial pioneros en considerar que la acción educativa se vincula con todos los sectores de la vida social, Ministerio de Educación (1998a). Esta interacción social permite visualizar al educando como una persona útil y a la escuela como un centro donde se pueden resolver problemas comunes, consolidar valores, vivir y convivir efectivamente para impulsar un proyecto educativo desde la realidad cultural del educando que redunde en bienestar para todos.

Los órganos de gobierno y los órganos de participación y control y los órganos de coordinación docente
Los órganos de gobierno
En el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación se encontraban reguladas importantes modificaciones que afectaban a los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros públicos y privados concertados.

Consejo Escolar

En la nueva normativa se retoma el carácter del Consejo Escolar como el máximo órgano de gobierno de los centros. El Consejo Escolar pasa de estar calificado como órgano de participación en el control y gestión del centro a ser considerado como un órgano colegiado de gobierno, sin perder lógicamente anterior carácter de órgano de participación en el control y gestión del centro.
El Consejo Escolar del Estado considera que las funciones del Consejo Escolar en los Centros Concertados deberían ser más amplias, constituyendo realmente un órgano de gobierno. Del mismo modo, se insta a la Inspección Educativa a que se cumpla lo establecido en la legislación con respecto al Consejo Escolar de Centro: convocatorias, decisiones, etc.
En cuanto a las competencias del Consejo Escolar de los centros concertados, se mantiene el régimen general existente con anterioridad, si bien se refuerzan las competencias relacionadas con la aprobación y evaluación de la programación general del centro y la revisión de las decisiones sobre el régimen disciplinario del alumnado.
El Claustro de Profesores
La nueva Ley califica al Claustro de Profesores como un órgano colegiado de gobierno, junto con el Consejo Escolar. Es asimismo el órgano propio de participación del profesorado en el centro y se le asigna la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Está integrado por todos los profesores del centro y presidido por el Director.
Entre sus competencias se deben mencionar la designación de sus representantes en el Consejo Escolar y en la Comisión que designe al Director, así como la aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.


El Equipo Directivo
La regulación del Equipo directivo en la nueva norma es muy similar a la ya existente en la legislación precedente. El Equipo directivo estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario, así como por aquellos otros miembros que determinen las Administraciones educativas. Los miembros del Equipo directivo cesarán al cesar el Director o al cumplir el término de su mandato.
Por lo que respecta al Director, la nueva normativa introduce modificaciones importantes en lo que afecta a su designación. Ésta se llevará a cabo mediante concurso de méritos por una comisión integrada por representantes del centro y de la Administración educativa. Al menos un tercio de los representantes del centro serán profesores elegidos por el Claustro. Otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros. La designación será por un periodo de cuatro años.

COORDINACIÓN DEL CONTROL ESCOLARLa Coordinación de Control Escolar es el área responsable de llevar los asuntos administrativos relacionados con los alumnos. Esta Coordinación es la encargada de administrar los procesos de ingreso, control de alumnos y egresados del Centro; coordinando, en los términos de la normatividad aplicable, los servicios de ingreso, reingreso, promoción, revalidación, separación, egreso y titulación de alumnos. Para el desempeño de las actividades administrativas cuenta con las siguientes unidades: Unidad de Ingreso, Unidad de Control, Unidad de Atención y Egresados.
Cooperación.La cooperación consiste en el trabajo en común llevado a cabo por parte de un grupo de personas o entidades mayores hacia un objetivo compartido, generalmente usando métodos también comunes, en lugar de trabajar de forma separada en competición.
El diseño.Utilizado habitualmente en el contexto de las artes aplicadas, ingeniería, arquitectura y otras disciplinas creativas, diseño es considerado tanto sustantivo como verbo.
Es el proceso previo de configuración mental "pre-figuración" en la búsqueda de una solución en cualquier campo.

El acto intuitivo de diseñar podría llamarse creatividad como acto de creación o innovación si el objeto no existe, o es una modificación de lo existente inspiración abstracción, síntesis, ordenación y transformación.

Diseñar requiere principalmente consideraciones funcionales y estéticas. Esto necesita de numerosas fases de investigación, análisis, modelado, ajustes y adaptaciones previas a la producción definitiva del objeto. Además comprende multitud de disciplinas y oficios dependiendo del objeto a diseñar y de la participación en el proceso de una o varias personas.

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